miércoles, 3 de marzo de 2010

TAREA 2

Convenio sectorial: el Convenio Colectivo de Banca del 2007 cuyos sujetos negociadores son: la Asociación Española de la Banca en relación con la empresas del sector y de otra por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO., la Federación Estatal de Servicios de UGT y la Federación Estatal de Banca de Fesibac-CGT, en representación del colectivo laboral afectado.

Convenio de grupo de empresas: Convenio Colectivo de Grandes Almacenes del año 2009. Los sujetos son: de una parte por la Asociación Nacional de Grandes empresas de Distribución (ANGED), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FETICO y FASGA, en representación del colectivo laboral afectado.

Convenio de empresa: Convenio Colectivo de Danone S.A.de 2008. Los sujetos negociadores son los siguientes: de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores.

Convenio de franja de trabajadores: Convenio Colectivo entre IBERIA, Líneas Aéreas de España, S.A. y sus Tripulantes Pilotos. Los sujetos negociadores son: de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por la Sección Sindical de SEPLA en IBERIA en representación de los trabajadores afectados.

TAREA 1

ACUERDO PARA EL EMPLEO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2010, 2011 Y 2012
La negociación colectiva es el espacio natural del ejercicio de la autonomía colectiva de las Organizaciones empresariales y Sindicales y el ámbito apropiado para facilitar la capacidad de adaptación de las empresas, fijar condiciones de trabajo y modelos que permitan mejorar la productividad , crear más riqueza aumentar el empleo, mejorar su calidad y contribuir a la cohesión social.
El establecimiento de criterios y orientaciones compartidos posibilita afrontar los procesos de negociación colectiva.
A continuación describiremos los objetivos y orientaciones que el acuerdo impone a la negociación colectiva en las distintas materias abordadas en el Acuerdo:
Empleo, formación. Flexibilidad y seguridad. Derechos de información y consulta.
El objetivo prioritario es el mantenimiento y recuperación de empleo. Es preciso corregir la utilización de contratos temporales; atribuir instrumentos que permitan un adecuado equilibrio entre flexibilidad para los empresarios y seguridad para los trabajadores.
Los convenios colectivos tienen que tener como objetivos fundamentales:
-El mantenimiento y recuperación del empleo.
-Fomento de la estabilidad del empleo, reducción de la temporalidad.
-Establecimiento de marcos que permitan a los empresarios mantener y mejorar su posición en el mercado.
-Cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
-Desarrollo d competencias y la cualificación personal.
-La incidencia de las tecnologías y la comunicación en el desarrollo productivo y relaciones laborales.
En materia de empleo y contratación:
Para conseguir los objetivos antes mencionados se deberá:
-Promocionar la contratación indefinida, los contratos temporales sean fijos, mantenimiento del empelo e igualdad de oportunidades.
-Fomentar la contratación de los jóvenes, impulsando los contratos formativos
-Potenciar los contratos fijos discontinuos en las actividades estacionales.
-Considerar la jubilación parcial y el contrato de relevo.
-Establecer mecanismos al seguimiento y control de la evolución del empleo.
En relación con las condiciones para la subcontratación y la externalización productiva y subrogación de actividades, empleo y condiciones de trabajo.
Será necesario que la negociación colectiva:
-Facilite la información por parte de la empresa principal y contratista a sus trabajadores y a la representación legal de los mismos sobre los procesos de subcontratación.
-Facilite información por parte de la empresa usuaria a los representantes de los trabajadores sobre los contratos de puesta de disposición con los ETT.
-Informe a los trabajadores sobre los medios de coordinación fijados para proteger y prevenir los riesgos laborales.
En formación y clasificación personal.
La negociación colectiva contribuirá a alcanzar los objetivos de formación mediante criterios y prioridades; las iniciativas a desarrollar son:
-Desarrollo de la formación teórica en los contratos de formación.
-Aplicación de bonificaciones.
-Asistencia a la formación y la orientación a los trabajadores y desarrollo de itinerarios de formación así como referencias formativas y la mejora de las acciones formativas.
Flexibilidad interna y restructuraciones.
-Potenciar un empleo más productivo, diálogo con la representación de los trabajadores, gestión del tiempo de trabajo.
-En los procesos de reestructuración se debe abordar estas situaciones mediante procesos transparentes con la representación legal de los trabajadores, las causas que lo motivan, etc. Se tendrá en cuenta: la gestión, la explicación y justificación de los cambios, la dimensión territorial, la situación de las pequeñas y medianas empresas.
-La negociación colectiva antes de afectar de manera irreversible a los contratos de trabajo deberá potenciar el uso de las medidas legales previstas para los ERES de suspensión y reducción temporal de la jornada, a fin de abordar las situaciones coyunturales y con ello el mantenimiento del empleo.
-Derechos de información, consulta y participación: negociación colectiva e interlocución.
-La negociación colectiva debe establecer un conjunto de materias que deben ser objeto de información y en su caso de consulta a los representantes de los trabajadores .Tales materias son las relativas a la situación económica del sector o ámbito negocial correspondiente .Se debe reforzar el diálogo social sectorial. Habrá que tener en cuenta las modificaciones que se han introducido en Estatuto de trabajadores, en materia de información y consulta a los trabajadores.
Criterios en materia salarial:
-Criterios para la determinación de incrementos salariales: Respetando la autonomía de las partes, los negociadores deberían tener en cuenta para la determinación de los incrementos salariales las siguientes referencias: para el 2010 el 1%; para 2011 entre 1% y 2% y para 2012 entre el 1,5% y 2,5%.
Cláusula de revisión salarial: los convenios colectivos incorporarán una cláusula de revisión salarial: Tomarán como referencia el incremento salarial pactado en el convenio colectivo y la inflación en todo el período.
-Cláusula de inaplicación: Forma parte del contenido mínimo de los convenios colectivos de ámbito superior al de la empresa. Posibilita la inaplicación de los incrementos salariales del convenio correspondiente a aquellas empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada. Será necesario seguir el procedimiento del convenio y ponerlo en conocimiento de la Comisión Paritaria o Mixta del Convenio colectivo y alegar justificación.

Por este acuerdo se constituye una Comisión Seguimiento tendrá encomendada la función de acordar criterios y orientaciones para acometer la negociación colectiva durante la vigencia del presente Acuerdo en materias, entre otras: Igualdad de trato y oportunidades; seguridad y salud en el trabajo; responsabilidad social de las empresas; previsión social complementaria; formación y cualificación profesional. También tendrá encomendada la interpretación, aplicación y seguimiento de lo pactado en este Acuerdo.

lunes, 1 de marzo de 2010

Tres de cada cuatro parados de larga duración son mujeres

Tres de cada cuatro parados de larga duración son mujeres

Con esta encuesta de la población activa, queda patente la discriminación que por razón de sexo aun siguen sufriendo las mujeres en España. Parece mentira que pese a encontrarnos en el siglo XXI y con la reciente Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siga habiendo tales diferencias laborales como que un 77% de los parados de larga duración en Madrid sean mujeres. No creemos que se deba incrementar las medidas contra la discriminación, ya que con la Ley y con el Miniterio de Igualdad debería ser suficiente. Lo que se debería hacer es ejercer un mayor control sobre las Comunidades Autónomas, en este caso la Comunidad Autónoma de Madrid, para el efectivo cumplimiento de la Ley.

¡Bienvenidos!