domingo, 16 de mayo de 2010

STS 5843/1999 SOBRE EL DERECHO DE HUELGA

a)Hechos
Los trabajadores de la empresa “Televesió de Catalunya S.A.”(TV-3) convocó una huelga para el día 12 de marzo de 1997, entre las 20.30 y 23.00 horas. Para esa misma fecha y entre las horas 21.30 y 23.15 había programado un partido de la Copa de su Majestad el Rey, el cual iba a retransmitir la empresa demandada “Televesió de Catalunya S.A.”. Ésta, al compartir los derechos de retransmisión con otras televisiones autonómicas, le comunicó a éstas la imposibilidad de poder retransmitir el partido de fútbol. Es necesario decir que el partido se disputaba en un campo de fútbol en el que la empresa demandada tenía sus cámaras instaladas y por tanto era la que iba a grabar el partido para luego compartir la señal con las otras televisiones autonómicas. Ante la imposibilidad de poder efectuar la retransmisión por motivo de la huelga, el resto de televisiones decidieron contratar a la empresa “EUMOVIL” para la retransmisión del partido. Esta empresa desplegó en el campo de fútbol sus cámaras y todo su material, utilizando únicamente los cuadros eléctricos de la empresa “Televesió de Catalunya S.A.” para conectar las cámaras, que están instalados de forma permanente.
El día del partido la empresa “EUMOVIL” retransmitió el partido tal y como se contrató. La señal del partido y su retransmisión llegó a todas las televisiones autonómicas, pero también a “Televesió de Catalunya S.A.” Es importante indicar cuál es el proceso técnico de retransmisión en un partido de este tipo: las cámaras de EUROMOVIL presentes en el estadio envían la señal a la unidad móvil de esta empresa en el exterior y desde la misma y a través del Centro de Comunicaciones de Catalunya se reenvía desde la Torre de Collserola a la sede de la Retevisión en Madrid y desde este punto se distribuye a cada una de las televisiones autonómicas. Con carácter previo al día de la huelga y como es habitual TV-3 realizó la preprogramación automática de los programas a emitir durante el período de huelga consistentes en la emisión de un episodio de una serie televisiva y del partido de fútbol en cuestión. Al disponer de un enlace permanente con la Torre de Collserola TV-3 recibe ininterrumpidamente las señales que viajan a través de la misma y puede por tanto emitir en antena cualquiera de ellas. Por este motivo, el partido se retransmitió también por TV-3, sin embargo se retransmitió sin comentario y sin inclusión de los títulos, anuncios publicitarios, escenas animadas o cualquier otro grafismo de los habitualmente utilizados durante la emisión de partidos de fútbol por TV-3. Las salas de sistemas automáticos de TV-3 permanecieron vacías el día de la huelga y no se permitió por la empresa la presencia de persona alguna en su interior. Los demandantes alegan que su huelga fue enervada en sus efectos por la sustitución de la empresa donde se produjo el paro por otra empresa, que realizó la retransmisión del partido, por cuenta de las Televisiones Autonómicas, incluso por la de los huelguistas, quien pudo transmitir las imágenes del reiterado partido, aunque fuera sin voz, sin publicidad y sin otros grafismos.





b)Conclusión de la sentencia
Según el Tribunal, el error que cometieron los huelguistas es pensar que no se podría retransmitir el partido en ninguna de las televisiones si ellos hacían huelga. Su intención fue frustrada al retransmitirse el partido en todas las cadenas autonómicas y en su propia cadena, aunque fuera sin sonido. Se equivocaron al pensar que Televesió de Catalunya S.A. era titular del derecho de retransmisión de dicho encuentro deportivo, cuando quedaba probado que ese derecho había sido cedido a todas y cada una de las televisiones autonómicas. Para el Tribunal Supremo es claro que “cuando una empresa que presta un servicio público es escenario de una huelga, el usuario de la misma tiene plena libertad para utilizar los servicios coincidentes de otra empresa que concurra con la que no puede prestarle el servicio.”
En segundo término, el Tribunal Supremo entra a examinar si la utilización por parte de la empresa Televesió de Catalunya S.A. de las imágenes captadas por EUMOVIL supuso la utilización de otros trabajadores distintos de los huelguistas para sustituir a éstos. Pero para el Tribunal está claro que no, y lo argumenta basándose en el proceso técnico de retransmisión, al cual he aludido anteriormente, y en el enlace permanente que esta empresa tiene con la Torre de Collserola. Otro dato en el que se basan es que no hubo intervención de personal ya que estaba todo preprogramado por parte de TV-3. Además, la relación entre las televisiones autonómicas y EUMOVIL, es una relación que no se crea a propósito de la huelga, sino que tenía existencia con anterioridad a ésta. Finalmente, el Tribunal falla a favor de los demandados y desestima el recurso, alegando que no ha habido vulneración del derecho de huelga.

c)Conclusión personal

En este caso estoy de acuerdo con el fallo de la sentencia, ya que como explica de manera más o menos clara, el que las intenciones de los huelguistas no se hayan satisfecho ha sido por la desinformación de éstos y no porque la empresa TV-3 haya vulnerado su derecho de huelga. Es más, los propios trabajadores deberían saber como es el proceso de retransmisión de este tipo de partidos, deberían saber que el enlace entre TV-3 y la Torre de Collserola es permanente y que se había efectuado con anterioridad a la huelga la preprogramación de ese día.
Es una lástima, ya que seguramente los motivos para convocar la huelga estarían justificados, pero el que ésta no haya salido bien no ha sido por haberse vulnerado su derecho, sino por no haberse informado del todo bien.

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